Uruguay 

Jueves 10 de setiembre de 2009

1) DECLARACIÓN DE LEGISLADORAS SOBRE LAS RECIENTES RECOMENDACIONES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DEL URUGUAY PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS

Montevideo, 8 de setiembre de 2009 - Las legisladoras abajo firmantes expresamos nuestra preocupación ante los criterios discriminatorios que, según medios de prensa, se recomiendan por parte de la Conferencia Episcopal del Uruguay para contratar personal en los centros educativos de orientación católica.

Si bien hemos discrepado con la intromisión en la vida privada de las personas en cuanto al ejercicio de su sexualidad, reconocemos que desde hace algunos cientos de años la Iglesia como institución viene defendiendo la práctica de la heterosexualidad como la única forma de vivirla.

Ese ejercicio de la heterosexualidad se la niega a quienes expresan sus votos como religiosos, lo que muchas veces ha provocado que el sexo se practique en forma hipócrita por parte de monjas y sacerdotes, la de las veces homosexualmente.

La preocupación de nuestros obispos debería estar centrada en que los y las docentes no ejercieran acoso sexual a sus alumnos o alumnas, recomendación que no sabemos si se realiza en este manual. Y que estuvieran atentos a los signos de violencia (incluida la sexual) que muchas veces sufren los niños, niñas o adolescentes por parte de sus propios progenitores.

La forma de vivir la sexualidad no puede ser un motivo para discriminar a los docentes porque está expresamente prohibida por nuestra Carta Magna y las leyes que rigen en el país al que pertenece la CEU. El principio de no discriminación de las personas, cualquiera sea su origen, condición, preferencia, opinión, creencia, etc., se expresa en los artículos 72 y 223 de nuestra Constitución confiriendo esta jerarquía a todos los derechos inherentes a la personalidad humana. El artículo 149 bis y ter del Código Penal, modificados por la ley 17.677 de 2003, penalizan toda forma de discriminación por origen étnico, color de piel, religión u orientación sexual. Asimismo, la nueva ley de Educación 18.437 de diciembre de 2008, incluye entre sus líneas transversales, aplicables a todo el sistema educativo, la educación y formación en derechos humanos, incluyendo entre estos, como lo dispone toda la normativa internacional, la no discriminación en función de la orientación sexual.

Susana Dalmás (Senadora) - Margarita Percovich (Senadora) - Mónica Xavier (Senadora) - Daisy Tourné (Diputada) Gloria Benítez (Diputada) - Nora Gauthier (Diputada) - Daniela Payssé (Diputada)

Enviado por Nancy Penna (Rio Negro) RECOSUR 1128– 10/09/2009
 


2) PARLAMENTO URUGUAYO APRUEBA QUE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES ADOPTEN NIÑOS

El Senado de Uruguay aprobó este miércoles un proyecto de ley que permite a las parejas homosexuales adoptar niños. La medida ya había sido aprobada por Diputados y ahora debe ser promulgada por el Ejecutivo.

El proyecto de ley imprime reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia y se fundamenta en el derecho de los niños a tener una familia.

En este sentido, la ley expresa que los niños pueden ser adoptados por parejas que tengan una unión civil y que computen al menos 4 años de vida en común.

Es así que la ley permitirá a las parejas homosexuales adoptar niños, ya que en Uruguay se reconoce de forma legal la unión entre personas del mismo sexo.

A su vez, la norma establece que los adoptantes deben tener al menos 25 años y que deben ser 15 años más grandes que el niño que adoptarán.

Con esta nueva ley, Uruguay será el primer país de América Latina en el que las parejas homosexuales podrán adoptar niños.

El partido en el Gobierno, Frente Amplio, respaldó la medida. Por otro lado, el opositor Partido Colorado se manifestó en contra y argumentó que la adopción por parejas homosexuales es contraria a la definición de familia descripta en la! Constitución.

La Iglesia Católica uruguaya también se opuso a la nueva la ley.

Uruguay aprobó en 2008 la unión civil entre personas del mismo sexo y este año derogó una normativa que impedía a los homosexuales realizar carreras militares.

PÚLSAR RECOSUR 1128– 10/09/2009


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